Los gastos de nuevas construcciones que representen adiciones y mejoras en la obra primitiva, se repartirán entre todos los beneficios en la misma proporción en que se hubiere repartido al costo inicial de las mismas. Y si hubiere nuevos beneficiarios, éstos pagarán en lo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores. Para la ejecución de estas obras se requiere la presentación de estudios y presupuestos como para el proyecto original, salvo cuando ellas fueren necesarias para la conservación y explotación del servicio existente. VII. Disposiciones comunes a los capítulos V Y VI
Decreto 1112 de 1952 →Vigente
Artículo 33
Los Gastos De Nuevas Construcciones Que Representen Adiciones Y Mejoras En La Obra Primitiva, Se Repartirán Entre Todos Los Beneficios En La Misma Proporción En Que Se Hubiere Repartido Al Costo Inicial De Las Mismas
Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.