Micelio

Artículo 33

Los Gastos De Nuevas Construcciones Que Representen Adiciones Y Mejoras En La Obra Primitiva, Se Repartirán Entre Todos Los Beneficios En La Misma Proporción En Que Se Hubiere Repartido Al Costo Inicial De Las Mismas

Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos de nuevas construcciones que representen adiciones y mejoras en la obra primitiva, se repartirán entre todos los beneficios en la misma proporción en que se hubiere repartido al costo inicial de las mismas. Y si hubiere nuevos beneficiarios, éstos pagarán en lo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores. Para la ejecución de estas obras se requiere la presentación de estudios y presupuestos como para el proyecto original, salvo cuando ellas fueren necesarias para la conservación y explotación del servicio existente. VII. Disposiciones comunes a los capítulos V Y VI

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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