Micelio

Artículo 40

Los Miembros De La Junta Tendrán Sus Suplentes Personales, Que Los Reemplazarán En Caso De Faltas Accidentales

Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta tendrán sus suplentes personales, que los reemplazarán en caso de faltas accidentales. Sin un miembro principal dejare de asistir por más de tres meses consecutivos, perderá su carácter de miembro, y entrará a reemplazarlo el suplente por el resto del período. Si este tampoco asistiere por igual lapso, quedará vacante y se procederá una nueva elección del renglón correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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