Efectuad la liquidación definitiva del costo de una obra y la distribución de las cargas de reembolso entre los diferentes predios o empresas beneficiados, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos anteriores, se procederá a hacerlas efectivas, bien de contado o por medio de cuotas anuales con intereses durante el plazo que haya fijado la amortización completa del capital invertido. Pero entendido que en aquellos en que sea técnica o económicamente aconsejable, se podrán cuotas d amortización provisional, de acuerdo con la liquidación inicial, por sectores d obra definidos y en capacidad de prestar servicio, las cuales se reajustarán al conocerse la liquidación definitiva. También podrán considerarse como independientes las obras de irrigación de las de desecación, regularización, etc. Y en general las distintas finalidades de las obras y cobrar las cuotas correspondientes a cada etapa cumplida.
Para efectos de este articulo, en las oficinas de administración de la obra y en las respectivas Alcaldías Municipales y demás oficinas públicas que se considere conveniente, se fijará por el término de 30 días una lista de distribución de cuotas, con indicación detallada de la épocas y términos de pago, intereses y demás modalidades de la amortización; debiéndose, además, emplear todos aquellos medios que en cada caso aparezcan como pertinentes para lograr que los beneficiarios puedan informarse debidamente.