Micelio

Artículo 51

A La Demanda De Expropiación Por Causa De Utilidad Pública, Puede Acompañarse El Precio De Lo Que Ha De Expropiarse, Estimado Su Avalúo De Acuerdo Con La Proporción Que Le Corresponde En El Catastro, Más Un Veinte Por Ciento Del Valor Y Si Así Lo Hiciere El Demandante, En El Primer Auto Que Dicte El Juez, Que Deberá Expedirse Dentro De Los Diez Días Posteriores A La Presentación De La Demanda, Decretará La Expropiación Si Fuere El Caso, Ordenará La Entrega Al Demandado Del Precio Y De Un Veinte Por Ciento Dispondrá Que El Demandante Entre Inmediatamente En Posesión D Lo Expropiado

Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la demanda de expropiación por causa de utilidad pública, puede acompañarse el precio de lo que ha de expropiarse, estimado su avalúo de acuerdo con la proporción que le corresponde en el Catastro, más un veinte por ciento del valor y si así lo hiciere el demandante, en el primer auto que dicte el Juez, que deberá expedirse dentro de los diez días posteriores a la presentación de la demanda, decretará la expropiación si fuere el caso, ordenará la entrega al demandado del precio y de un veinte por ciento dispondrá que el demandante entre inmediatamente en posesión d lo expropiado. El demandado se obligará, en una diligencia, a devolver lo que se le hubiere dado de más, si del posterior avalúo así resultar. Si el demandado no recibiere la cantidad correspondiente, según lo dicho, el Juez la depositará en un banco. Si el demandante no pudiere estimar el avalúo tal como queda indicado, el Juez ordenará verificar uno provisional por peritos, dentro del los cinco días siguientes a la presentación de la demanda y consignado su valor decretará la entrega de lo expropiado, en la forma prevista.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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