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Artículo 39

Para La Administración De Las Obras, El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Electrónico O La Entidad Que El Gobierno Designe En Cada Caso, Contará En Cada Obra Con Un Administrador Y Una Junta Especial Compuesta De Cinco Miembros, Así: Uno Nombrado Por El Gobierno Nacional, Dos Por El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Y Dos Por Los Beneficiarios De Las Obras

Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la administración de las obras, el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Electrónico o la entidad que el Gobierno designe en cada caso, contará en cada obra con un administrador y una junta especial compuesta de cinco miembros, así: uno nombrado por el Gobierno Nacional, dos por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y dos por los beneficiarios de las obras. El administrador será de libre nombramiento y remoción del Instituto o de la entidad central encargada de la administración. El período de los miembros de la Junta será de dos años, a partir de la fecha de su elección.

Parágrafo 1

Cuando el gobierno designare una entidad diferente del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico para encargarse de la administración de una o varias obras, será tal entidad la que debe nombrar los dos representantes en la Junta especial de que habla este artículo. Pero en este caso el representante del Gobierno en la Junta será nombrado de una terna propuesta por el instituto.

Parágrafo 2

El Instituto o la entidad encargada de la administración de las obras, designará además, el personal subalterno de administración que se requiera en cada obra.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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