Los peritos dispondrán para rendir su concepto del término de cinco días, que a petición de ellos puede ser ampliado por diez días más, en los casos en que esta adición se justifique plenamente.
Decreto 1112 de 1952 →Vigente
Artículo 56
Los Peritos Dispondrán Para Rendir Su Concepto Del Término De Cinco Días, Que A Petición De Ellos Puede Ser Ampliado Por Diez Días Más, En Los Casos En Que Esta Adición Se Justifique Plenamente
Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.