°. Efectuado todo lo anterior, los presuntos beneficiados podrán hacer valer por escrito sus derechos y puntos de vista, dentro del término que para cada caso se determine, habida cuenta de la magnitud de la obra y del número de predios que comprenda, término que en ningún caso podrá ser menor de treinta días ni superior a noventa. Para este efecto, el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o la entidad a cuyo cargo haya estado a cargo la ejecución de los estudios, adoptará los sistemas que parezcan como más apropiados para lograr que los particulares conozcan el proyecto de la obra y los plazos acordados para formular observaciones. Analizadas las que en tiempo oportuno se formulen, la referida entidad hará, si fuere el caso, las rectificaciones y ampliaciones de los estudios que considere necesarios para dar su concepto final par la viabilidad y conveniencia de la obra.
Decreto 1112 de 1952 →Vigente
Artículo 5
Efectuado Todo Lo Anterior, Los Presuntos Beneficiados Podrán Hacer Valer Por Escrito Sus Derechos Y Puntos De Vista, Dentro Del Término Que Para Cada Caso Se Determine, Habida Cuenta De La Magnitud De La Obra Y Del Número De Predios Que Comprenda, Término Que En Ningún Caso Podrá Ser Menor De Treinta Días Ni Superior A Noventa
Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.