Micelio

Artículo 5

Efectuado Todo Lo Anterior, Los Presuntos Beneficiados Podrán Hacer Valer Por Escrito Sus Derechos Y Puntos De Vista, Dentro Del Término Que Para Cada Caso Se Determine, Habida Cuenta De La Magnitud De La Obra Y Del Número De Predios Que Comprenda, Término Que En Ningún Caso Podrá Ser Menor De Treinta Días Ni Superior A Noventa

Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Efectuado todo lo anterior, los presuntos beneficiados podrán hacer valer por escrito sus derechos y puntos de vista, dentro del término que para cada caso se determine, habida cuenta de la magnitud de la obra y del número de predios que comprenda, término que en ningún caso podrá ser menor de treinta días ni superior a noventa. Para este efecto, el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o la entidad a cuyo cargo haya estado a cargo la ejecución de los estudios, adoptará los sistemas que parezcan como más apropiados para lograr que los particulares conozcan el proyecto de la obra y los plazos acordados para formular observaciones. Analizadas las que en tiempo oportuno se formulen, la referida entidad hará, si fuere el caso, las rectificaciones y ampliaciones de los estudios que considere necesarios para dar su concepto final par la viabilidad y conveniencia de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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