Micelio

Artículo 41

La Junta Deberá Reunirse Por Lo Menos Una Vez Por Mes Y Resolverá Los Asuntos Sometidos A Su Consideración Por Mayoría De Votos

Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La junta deberá reunirse por lo menos una vez por mes y resolverá los asuntos sometidos a su consideración por mayoría de votos. De sus deliberaciones se dejará constancia en un libro de notas que se llevará a efecto. El administrador deberá concurrir a las reuniones de la junta, con voz pero sin voto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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