La junta deberá reunirse por lo menos una vez por mes y resolverá los asuntos sometidos a su consideración por mayoría de votos. De sus deliberaciones se dejará constancia en un libro de notas que se llevará a efecto. El administrador deberá concurrir a las reuniones de la junta, con voz pero sin voto.
Decreto 1112 de 1952 →Vigente
Artículo 41
La Junta Deberá Reunirse Por Lo Menos Una Vez Por Mes Y Resolverá Los Asuntos Sometidos A Su Consideración Por Mayoría De Votos
Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.