Para determinar el precio de lo expropiado, los peritos tendrán en cuenta únicamente el valor de los fondos o zonas de terrenos expropiados, pero sin tener en consideración la valorización producida por el proyecto o obra misma y se indemnizarán, además, los perjuicios inmediatos que se ocasionen a los interesados, y entendiéndose por tales los perjuicios efectivos y actuales por razón de la obra y no los futuros hipotéticos.
Artículo 55
Para Determinar El Precio De Lo Expropiado, Los Peritos Tendrán En Cuenta Únicamente El Valor De Los Fondos O Zonas De Terrenos Expropiados, Pero Sin Tener En Consideración La Valorización Producida Por El Proyecto O Obra Misma Y Se Indemnizarán, Además, Los Perjuicios Inmediatos Que Se Ocasionen A Los Interesados, Y Entendiéndose Por Tales Los Perjuicios Efectivos Y Actuales Por Razón De La Obra Y No Los Futuros Hipotéticos
Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.