Micelio

Artículo 55

Para Determinar El Precio De Lo Expropiado, Los Peritos Tendrán En Cuenta Únicamente El Valor De Los Fondos O Zonas De Terrenos Expropiados, Pero Sin Tener En Consideración La Valorización Producida Por El Proyecto O Obra Misma Y Se Indemnizarán, Además, Los Perjuicios Inmediatos Que Se Ocasionen A Los Interesados, Y Entendiéndose Por Tales Los Perjuicios Efectivos Y Actuales Por Razón De La Obra Y No Los Futuros Hipotéticos

Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para determinar el precio de lo expropiado, los peritos tendrán en cuenta únicamente el valor de los fondos o zonas de terrenos expropiados, pero sin tener en consideración la valorización producida por el proyecto o obra misma y se indemnizarán, además, los perjuicios inmediatos que se ocasionen a los interesados, y entendiéndose por tales los perjuicios efectivos y actuales por razón de la obra y no los futuros hipotéticos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1112 de 1952