°. Al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o a la entidad que el gobierno designe en casos especiales, corresponderá adelantar los estudios sistematizados de las obras que se refiere el artículo primero, los cuales deben comprende4r todos los aspectos de hidrología, ingeniería, agrología, etc., y también los económicos, sociales, financieros y demás que se requieran para determinar si la obra es factible o conveniente.
Decreto 1112 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Al Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, O A La Entidad Que El Gobierno Designe En Casos Especiales, Corresponderá Adelantar Los Estudios Sistematizados De Las Obras Que Se Refiere El Artículo Primero, Los Cuales Deben Comprende4r Todos Los Aspectos De Hidrología, Ingeniería, Agrología, Etc
Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.