Presentada la demanda, el Juez librará despacho al respectivo Registrador de Instrumentos Públicos y Privados, a fin de que se abstenga de registrar cualquier acto que varíe, cambie, grave o limite el dominio de bien o bienes especificados en la respectiva demanda.
Decreto 1112 de 1952 →Vigente
Artículo 52
Presentada La Demanda, El Juez Librará Despacho Al Respectivo Registrador De Instrumentos Públicos Y Privados, A Fin De Que Se Abstenga De Registrar Cualquier Acto Que Varíe, Cambie, Grave O Limite El Dominio De Bien O Bienes Especificados En La Respectiva Demanda
Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.