Micelio

Artículo 11

Para Efectos Del Artículo Anterior, Se Hará En Cada Caso Una Comparación Entre El Mayor Beneficio Neto, Atribuible A La Obra Y El Costo De La Misma

Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos del artículo anterior, se hará en cada caso una comparación entre el mayor beneficio neto, atribuible a la obra y el costo de la misma.

Parágrafo 1

Entiéndese por mayor beneficio neto atribuible a la obra, el aumento calculado de la capacidad de producción o del valor comercial de los predios o empresas por el beneficio de la obra, después de deducir los gastos que deben efectuar los particulares para la ejecución del las obras complementarias del proyecto y la preparación inicial y aprovechamiento en sus terrenos.

Parágrafo 2

El costo de la obra comprende las cargas que sirvan para cubrir la amortización de la inversión y los gastos de sostenimiento y administración de la obra, tales como

a)

Sumas anuales para el reembolso de los dineros invertidos en el estudio y construcción de la obra, según el número de años que se adopte par la amortización.

b)

Intereses sobre la inversión durante la construcción y sobre los saldos no amortizados durante el periodo de reembolso.

c)

Gastos de explotación de la obra y renovación de equipos o instalaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1112 de 1952