°. Se considerará que una obra es reembolsable cuando los beneficios que se deriven del predio o empresa por razón de la obra sean mayores que las cargas o gravámenes con que se afecte. Se estimará que los beneficios son mayores que las cargan con los siguientes casos
Cuando por razón de la obra y mediante la utilización racional aumente la capacidad de producción neta del predio o empresa en mayor proporción que las cargas o gravámenes.
Cuando por la misma causa el predio o empresa adquieren un mayor valor comercial en comparación con las cargas o gravámenes.
El criterio de la capacidad de las tierras se aplicará cuando se trate de obras para la recuperación, defensa o mejora de predios o empresas agrícolas o ganaderas; el eriterio del aumento de valor comercial se empleará en las obras que afecten zonas urbanas o urbanizables, instalaciones industriales y otras de similar naturaleza; y cuando las obras beneficien tanto a predios como empresas agrícolas y ganaderas, como a zonas urbanas, instalaciones industriales, etc., la distribución de las cargas d reembolso se hará paralelamente para cada caso, aplicando en cada uno de ellos el sistema correspondiente.