Micelio

Artículo 35

Cuando Alguno O Algunos De Los Beneficiarios De Una Obra Incurren En Mora En El Pago De Las Cuotas De Reembolso De Su Costo O De Los Gastos De Conservación, El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico O La Entidad A Cuyo Cargo Esté El Recaudo De Las Mismas, Lo Informará A La Correspondiente Administración De Hacienda, Entidad Que Deberá Abstenerse De Otorgar A Los Respectivos Interesados Certificados De Paz Y Salvo Del Impuesto Sobre La Renta, Hasta Tanto Acrediten El Paso De Las Cuotas Referidas

Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando alguno o algunos de los beneficiarios de una obra incurren en mora en el pago de las cuotas de reembolso de su costo o de los gastos de conservación, el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o la entidad a cuyo cargo esté el recaudo de las mismas, lo informará a la correspondiente Administración de Hacienda, entidad que deberá abstenerse de otorgar a los respectivos interesados certificados de paz y salvo del impuesto sobre la renta, hasta tanto acrediten el paso de las cuotas referidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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