Cuando hubiere discrepancia en el concepto del los dos avaluadores sobre el monto de la indemnización debida a los expropiados, se procederá al nombramiento de un tercer perito que será designado por acuerdo entre los dos primeros, dentro delos tres días siguientes al vencimiento que tienen para rendir su dictamen y si ese acuerdo no fuere posible, lo nombrará el juez dentro de los tres días siguientes al vencimiento del termino anterior.
Artículo 57
Cuando Hubiere Discrepancia En El Concepto Del Los Dos Avaluadores Sobre El Monto De La Indemnización Debida A Los Expropiados, Se Procederá Al Nombramiento De Un Tercer Perito Que Será Designado Por Acuerdo Entre Los Dos Primeros, Dentro Delos Tres Días Siguientes Al Vencimiento Que Tienen Para Rendir Su Dictamen Y Si Ese Acuerdo No Fuere Posible, Lo Nombrará El Juez Dentro De Los Tres Días Siguientes Al Vencimiento Del Termino Anterior
Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.