El auto que se dicte de acuerdo con el artículo 51 de este decreto, se notificará a los propietarios de la finca o fincas que van a expropiarse y a los demás damnificados, personalmente si tuvieren su residencia en el lugar en que está radicado el juicio. En el caso de que no tengan residencia fija o la tengan en lugar distinto, o no fueren encontrados, la notificación se hará por medio de un edicto que se publicará por tres veces en el periódico oficial del respectivo Departamento.
Decreto 1112 de 1952 →Vigente
Artículo 53
El Auto Que Se Dicte De Acuerdo Con El Artículo 51 De Este Decreto, Se Notificará A Los Propietarios De La Finca O Fincas Que Van A Expropiarse Y A Los Demás Damnificados, Personalmente Si Tuvieren Su Residencia En El Lugar En Que Está Radicado El Juicio
Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.