Micelio

Artículo 26

También Podrán Las Entidades Encargadas De La Ejecución O Administración De Las Obras: A) Adquirir Previamente Las Tierras Que Se Proyecte Beneficiar, Mediante Acuerdo Con Los Propietarios, Y Cuando Esto No Fuere Posible, Obtener La Expropiación De Ellas, De Conformidad Con Las Normas Legales Pertinentes

Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También podrán las entidades encargadas de la ejecución o administración de las obras

a)

Adquirir previamente las tierras que se proyecte beneficiar, mediante acuerdo con los propietarios, y cuando esto no fuere posible, obtener la expropiación de ellas, de conformidad con las normas legales pertinentes.

b)

Recibir tierras en pago de las cuotas de reembolso que a cada predio correspondan.

c)

Celebrar contratos con los dueños de predios o empresas beneficiarios, con el fin de que éstos acepten y aseguren el reembolso de las inversiones.

Parágrafo

La tierras que las entidades referidas adquieran en virtud de los dispuesto en este artículo, serán enajenadas consultando las conveniencias sociales y económicas de la región y los compromisos sobre la financiación de la obra respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1112 de 1952