En el auto de que trata el artículo 51 de este decreto, se dispone el avalúo de la indemnización y en el acto de la notificación o dentro del los tres días siguientes, la parte demandada nombrará su perito. Si son varios los demandados y no se acordaren en la designación de un mismo perito, el Juez hará el nombramiento el día siguiente de vencerse el término señalado en el presente artículo y de igual modo procederá si uno o varios de los demandados eligieren perito y otro u otros se abstuvieren de hacerlo.
Decreto 1112 de 1952 →Vigente
Artículo 54
En El Auto De Que Trata El Artículo 51 De Este Decreto, Se Dispone El Avalúo De La Indemnización Y En El Acto De La Notificación O Dentro Del Los Tres Días Siguientes, La Parte Demandada Nombrará Su Perito
Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.