Anualmente se hará una tasación de los gastos de explotación y conservación de las obras, los cuales se distribuirán luego de los diferentes usuarios efectivos del servicio, en proporción a la cantidad de agua utilizada por cada uno de ellos, quienes quedarán obligados a cubrirlos de contado o por instalamentos, según la reglamentación que en cada caso se dicte.
Decreto 1112 de 1952 →Vigente
Artículo 28
Anualmente Se Hará Una Tasación De Los Gastos De Explotación Y Conservación De Las Obras, Los Cuales Se Distribuirán Luego De Los Diferentes Usuarios Efectivos Del Servicio, En Proporción A La Cantidad De Agua Utilizada Por Cada Uno De Ellos, Quienes Quedarán Obligados A Cubrirlos De Contado O Por Instalamentos, Según La Reglamentación Que En Cada Caso Se Dicte
Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.