Si no fuere posible acompañar el certificado de Registrador de Instrumentos Públicos y Privados del lugar de ubicación del inmueble para acreditar la propiedad y libertad del mismo, la demanda se presentará contra el poseedor y la expropiación se efectuará sobre los derechos que tenga el demandado en el bien requerido por el demandante. En caso de propietarios o poseedores inciertos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 855 del Código Judicial.
Decreto 1112 de 1952 →Vigente
Artículo 50
Si No Fuere Posible Acompañar El Certificado De Registrador De Instrumentos Públicos Y Privados Del Lugar De Ubicación Del Inmueble Para Acreditar La Propiedad Y Libertad Del Mismo, La Demanda Se Presentará Contra El Poseedor Y La Expropiación Se Efectuará Sobre Los Derechos Que Tenga El Demandado En El Bien Requerido Por El Demandante
Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.