Micelio

Artículo 25

El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico O Las Entidades Encargadas De La Ejecución O Administración De Las Obras, Podrán Delegaren Cualquier Institución Bancaria O Establecimiento De Derecho Público El Cobro De Cuotas De Reembolso De Las Respectivas Obras, O Contratar Con Los Propietarios O Con Cooperativas U Otras Asociaciones Formadas Por Estos, La Administración Y Explotación De La Mismas Y El Recaudo Del Reembolso, Cuando Tales Personas O Entidades Ofrezcan Completas Garantías

Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o las entidades encargadas de la ejecución o administración de las obras, podrán delegaren cualquier institución bancaria o establecimiento de derecho público el cobro de cuotas de reembolso de las respectivas obras, o contratar con los propietarios o con cooperativas u otras asociaciones formadas por estos, la administración y explotación de la mismas y el recaudo del reembolso, cuando tales personas o entidades ofrezcan completas garantías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1112 de 1952