El Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o las entidades encargadas de la ejecución o administración de las obras, podrán delegaren cualquier institución bancaria o establecimiento de derecho público el cobro de cuotas de reembolso de las respectivas obras, o contratar con los propietarios o con cooperativas u otras asociaciones formadas por estos, la administración y explotación de la mismas y el recaudo del reembolso, cuando tales personas o entidades ofrezcan completas garantías.
Artículo 25
El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico O Las Entidades Encargadas De La Ejecución O Administración De Las Obras, Podrán Delegaren Cualquier Institución Bancaria O Establecimiento De Derecho Público El Cobro De Cuotas De Reembolso De Las Respectivas Obras, O Contratar Con Los Propietarios O Con Cooperativas U Otras Asociaciones Formadas Por Estos, La Administración Y Explotación De La Mismas Y El Recaudo Del Reembolso, Cuando Tales Personas O Entidades Ofrezcan Completas Garantías
Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.