°. Durante la ejecución de las obras los beneficiarios podrán hacerse representar Por una o dos personas con facultades suficientes par enterarse de la marcha de los trabajos y de la inversión de los fondos. Tales comisionados presentaran a la entidad encargada de la construcción, que las estudiará y resolverá oportunamente. Al ordenar la ejecución de la obra el Presidente de la República determinará la forma de elegir estos representantes. III. De la responsabilidad de las obras.
Decreto 1112 de 1952 →Vigente
Artículo 9
Durante La Ejecución De Las Obras Los Beneficiarios Podrán Hacerse Representar Por Una O Dos Personas Con Facultades Suficientes Par Enterarse De La Marcha De Los Trabajos Y De La Inversión De Los Fondos
Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.