Micelio

Artículo 31

En El Caso De Las Obras Que Permitan Tanto La Recuperación Defensa O Mejora De Las Tierras, Como También La Generación De Energía Eléctrica U Otros Servicios, Las Personas O Empresas Que Usufructúen Estos Servicios Deberán Contribuir A Cubrir Los Gastos De Conservación Y Explotación De Las Obras, En Relación Al Servicio Recibido

Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de las obras que permitan tanto la recuperación defensa o mejora de las tierras, como también la generación de energía eléctrica u otros servicios, las personas o empresas que usufructúen estos servicios deberán contribuir a cubrir los gastos de conservación y explotación de las obras, en relación al servicio recibido.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1112 de 1952