En el caso de las obras que permitan tanto la recuperación defensa o mejora de las tierras, como también la generación de energía eléctrica u otros servicios, las personas o empresas que usufructúen estos servicios deberán contribuir a cubrir los gastos de conservación y explotación de las obras, en relación al servicio recibido.
Decreto 1112 de 1952 →Vigente
Artículo 31
En El Caso De Las Obras Que Permitan Tanto La Recuperación Defensa O Mejora De Las Tierras, Como También La Generación De Energía Eléctrica U Otros Servicios, Las Personas O Empresas Que Usufructúen Estos Servicios Deberán Contribuir A Cubrir Los Gastos De Conservación Y Explotación De Las Obras, En Relación Al Servicio Recibido
Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.