Micelio

Artículo 8

Al Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, Sólo Corresponde Ejecutar Con Sus Propios Recursos, La Construcción De Aquellas Obras, Cuyos Estudios Demuestran Que Son Económicamente Reembolsables

Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Al Instituto Nacional de Aprovechamiento de aguas y Fomento Eléctrico, sólo corresponde ejecutar con sus propios recursos, la construcción de aquellas obras, cuyos estudios demuestran que son económicamente reembolsables. Cuando se trate de obras no reembolsables, cuya ejecución autorice el Presidente de la República, por razones de utilidad pública o interés social, se deberá expresar así en el decreto respectivo, indicando en todo caso las condiciones en que los beneficiarios vayan a quedar colocados y los recursos disponibles o que se destinen para su construcción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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