Micelio

Artículo 24

Dentro Del Término De 30 Días Indicado En El Artículo Anterior, Los Beneficiarios Podrán Reclamar Por Escrito Ante El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, O Ante La Entidad Encargada De La Obra, De Los Errores Puramente Aritméticos En Que Pudiere Haberse Incurrido Al Hacer Las Liquidaciones, Y Las Reclamaciones Deberían Ser Resueltas Antes De La Fecha Indicada Para La Iniciación De Los Pagos

Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del término de 30 días indicado en el artículo anterior, los beneficiarios podrán reclamar por escrito ante el Instituto Nacional de aprovechamiento de Aguas y fomento Eléctrico, o ante la entidad encargada de la obra, de los errores puramente aritméticos en que pudiere haberse incurrido al hacer las liquidaciones, y las reclamaciones deberían ser resueltas antes de la fecha indicada para la iniciación de los pagos.

Parágrafo 1

Cualquier reclamación de otra naturaleza en relación con el reembolso o el beneficio procederá contra las liquidaciones definitivas y podrán presentarla los beneficiarios dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del termino fijado para reclamar de los errores puramente aritméticos, pero ninguna de ellas se considerará sin que el presente de haber pagado ya la cuota o cuotas correspondientes.

Parágrafo 2

De igual manera, si estando en curso el estudio de una reclamación, se venciere el término para el pago de una cualquiera de las cuotas de amortización, el interesado deberá presentar el recibo de pago correspondiente como requisito indispensable para que continúe la tramitación de su reclamo.

Parágrafo 3

Cualquier suma debida a un beneficiario como resultado de su reclamación le deberá ser devuelta por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o por la entidad encargada de la administración de la obra, a más tardar dentro de 30 días siguientes a la fiesta de ejecutoria de la respectiva providencia, a menos que el beneficiario consienta en abonarla a pagos futuros, circunstancia que deberá expresar por escrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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