Las cuentas de cobro de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, una vez liquidadas, prestan mérito ejecutivo y podrán hacerse efectivas directamente por la entidad interesada o por el respectivo Administrador de Hacienda Nacional, mediante los trámites fijados por los juicios que se siguen por jurisdicción coactiva. VIII. De la Administración de las obras
Decreto 1112 de 1952 →Vigente
Artículo 36
Las Cuentas De Cobro De Las Cuotas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Una Vez Liquidadas, Prestan Mérito Ejecutivo Y Podrán Hacerse Efectivas Directamente Por La Entidad Interesada O Por El Respectivo Administrador De Hacienda Nacional, Mediante Los Trámites Fijados Por Los Juicios Que Se Siguen Por Jurisdicción Coactiva
Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.