DecretoVigente
Decreto 1562 de 1956
Por el cual se aclara el artículo 36 del Decreto 1112 de 1952
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 136Del Decreto Extraordinario Número 1112 De 1952, En El Sentido De Que Cuando El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico (Hoy Corporación Nacional De Servicios Públicos), O La Entidad Respectiva Interesada En El Cobro Del Reembolso, Quieran Hacer Efectivas Directamenet Las Cuentas De Cobro De Las Cuotas A Que Se Refiere El Artículo 35 Del Mismo Decreto, Tales Entidades Estarán Investidas De Jurisdicción Coactiva, La Que Ejercerán Por Intermedio De Sus Representantes Legales O Sus Delegados Para Ese Efecto, Y De Acuerdo Con Las Normas Procedimentales Que Para Los Juicios De Esta Clase Estén En Vigencia2Artículo 2
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno · encargado
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Gabriel Velásquez PalauyEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Félix García RamírezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Gustavo Berrio MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contralmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas