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decreto 1562 de 1956

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Artículo 1

Aclárase el artículo 36 del Decreto extraordinario número 1112 de 1952, en el sentido de que cuando el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico (hoy Corporación Nacional de Servicios Públicos), o la entidad respectiva interesada en el cobro del reembolso, quieran hacer efectivas directamenet las cuentas de cobro de las cuotas a que se refiere el artículo 35 del mismo Decreto, tales entidades estarán investidas de jurisdicción coactiva, la que ejercerán por intermedio de sus representantes legales o sus delegados para ese efecto, y de acuerdo con las normas procedimentales que para los juicios de esta clase estén en vigencia.

Artículo 36Del Decreto Extraordinario Número 1112 De 1952, En El Sentido De Que Cuando El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico (Hoy Corporación Nacional De Servicios Públicos), O La Entidad Respectiva Interesada En El Cobro Del Reembolso, Quieran Hacer Efectivas Directamenet Las Cuentas De Cobro De Las Cuotas A Que Se Refiere El Artículo 35 Del Mismo Decreto, Tales Entidades Estarán Investidas De Jurisdicción Coactiva, La Que Ejercerán Por Intermedio De Sus Representantes Legales O Sus Delegados Para Ese Efecto, Y De Acuerdo Con Las Normas Procedimentales Que Para Los Juicios De Esta Clase Estén En Vigencia

Artículo primero. Aclárase el artículo 36 del Decreto extraordinario número 1112 de 1952, en el sentido de que cuando el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico (hoy Corporación Nacional de Servicios Públicos), o la entidad respectiva interesada en el cobro del reembolso, quieran hacer efectivas directamenet las cuentas de cobro de las cuotas a que se refiere el artículo 35 del mismo Decreto, tales entidades estarán investidas de jurisdicción coactiva, la que ejercerán por intermedio de sus representantes legales o sus delegados para ese efecto, y de acuerdo con las normas procedimentales que para los juicios de esta clase estén en vigencia.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas