Micelio

Artículo 43

Una Vez Elaborados Los Presupuestos Anuales De Explotación Y De Mejoras Y Adiciones De La Respectiva Obra, Y Terminadas Las Cuotas Correspondiente S A Cada Usuario, Según Los Numerales B( Y C) Del Artículo Anterior, La Junta Pasará La Documentación Respectiva Al Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico O A La Entidad Encargada De La Administración Del La Obra, Para Efectos De Su Recaudo, El Cual Deberá Realizarse Juntamente Con Las Cuotas De Amortización De La Obra, Mientras Esta Esté Pendiente

Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez elaborados los presupuestos anuales de explotación y de mejoras y adiciones de la respectiva obra, y terminadas las cuotas correspondiente s a cada usuario, según los numerales b( y c) del artículo anterior, la junta pasará la documentación respectiva al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento eléctrico o a la entidad encargada de la administración del la obra, para efectos de su recaudo, el cual deberá realizarse juntamente con las cuotas de amortización de la obra, mientras esta esté pendiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1112 de 1952