La explotación de las tierras que se beneficien con las obras de que trata esta Ley, que sea sometida a las condiciones especiales que determine el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o la entidad encargada de su administración, con el solo objeto de lograr la utilización racional de las mismas, el incremento efectivo de la producción agrícola, la defensa de la capacidad productora de los suelos y en general el cumplimiento los fines de conveniencia social y la utilidad pública que le Gobierno haya tenido en cuenta al autorizar la ejecución.
Artículo 38
La Explotación De Las Tierras Que Se Beneficien Con Las Obras De Que Trata Esta Ley, Que Sea Sometida A Las Condiciones Especiales Que Determine El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico O La Entidad Encargada De Su Administración, Con El Solo Objeto De Lograr La Utilización Racional De Las Mismas, El Incremento Efectivo De La Producción Agrícola, La Defensa De La Capacidad Productora De Los Suelos Y En General El Cumplimiento Los Fines De Conveniencia Social Y La Utilidad Pública Que Le Gobierno Haya Tenido En Cuenta Al Autorizar La Ejecución
Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.