Dentro de las prescripciones de la ley y las normas especiales que para cada obra se dicte el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o la entidad encargada de su administración, la junta especial a que se refiere el artículo 37 tendrá las siguientes funciones
Elaborar, modificar, y complementar el reglamento de administración, explotación y utilización de la obra.
Elaborar los presupuestos anuales de explotación del obra, y de4 adiciones y mejora d la misma.
Determinar las cuotas correspondientes a cada usuario a cada beneficiario dela obra, para cubrir los gastos a que se refiere el numeral anterior.
Oír y decidir los reclamos de los beneficiarios.
Velar por que la administración del obra se lleve en forma adecuada, de acuerdo con las normas pertinentes.
Dictar su propio reglamento.
Cumplir las condiciones especiales que la entidad administradora central les señale en cada caso.