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DecretoVigente

Decreto 98 de 1973

Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

47artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créanse Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Como Personas Jurídicas De Derecho Privado, Que Se Regirán En Su Organización Y Funcionamiento Por Las Normas Vigentes Para Las Sociedades Administradoras De Inversión, Salvo Lo Dispuesto En El Presente Decreto; Y Cuyo Objeto Será El Manejo, Aprovechamiento E Inversión De Los Fondos Provenientes Del Ahorro Privado Constituido Por Las Cesantías De Los Trabajadores De Que Trata El Presente Decreto2Los Fondos Se Constituirán Mediante El Levantamiento De Un Acta Suscrita Por Los Fundadores Reunidos En Asamblea, Acta Que Deberá Elevarse A Escritura Pública Y Con La Cual Se Protocolizará La Providencia Aprobatoria De La Superintendencia Bancaria3Los Fondos Regionales De Capitalización Social Tendrán Los Siguientes Objetivos Especiales: A) Captar Recursos Internos Para Promover La Creación De Nuevas Actividades Productivas E Impulsar Las Existentes Que Determine El Gobierno Nacional De Acuerdo Con Los Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social, Con El Fin De Alcanzar Un Progreso Nacional Armónico, Incrementar El Empleo Y Aumentar La Capacidad De La Industria Nacional Para Competir En Los Mercados Externos; B) Garantizar El Pago Oportuno De Cesantías A Los Trabajadores Del Sector Privado Y Reconocer Sobre Las Causadas O Las Que Se Causen En El Futuro Un Interés Anual, Mas La Parte Que Eventualmente Les Corresponda En Los Rendimientos Y Valorizaciones Del Respecito Fondo Regional; C) Dar Participación Progresiva A Los Trabajadores En El Proceso De Desarrollo Industrial, En La Propiedad Y Utilidades De Las Empresas Y En La Administración De Los Fondos Que Se Establecen En Este Decreto, Y D) Estimular El Mercado De Capitales4Los Recursos De Los Fondos Regionales De Capitalización Social Serán Los Siguientes: A) Las Cesantías De Los Trabajadores De Que Trata El Siguiente Decreto Y Que Se Liquiden Y Consignen En Ellos De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Él Mismo; C) Los Rendimientos De Las Operaciones Que Realicen Con Sus Recursos; D) El Producto De Los Crédito Internos Que Obtengan Para El Cumplimiento De Los Fines Que Les Son Propios, Y Los Demás Que Como Personas Jurídicas Adquieran A Cualquier Título5Los Empleadores Particulares Que Ocupen Cinco (5) O Más Trabajadores Procederán A Liquidar, Bajo Su Exclusiva Responsabilidad, La Cesantía Parcial De Sus Trabajadores Causada Hasta El 30 De Abril De 19736El Valor De Las Cesantías Liquidadas Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Deberá Ser Consignado Por Los Empleadores En El Fondo Regional A Cuya Jurisdicción Corresponde El Lugar De La Prestación Del Servicio De Cada Trabajador7A Partir Del Mes De Mayo De 1973 Los Empleadores Deberán Liquidar Cada Mes El Valor De Las Cesantías Parciales Causadas A Favor De Sus Trabajadores Y Consignar En El Respectivo Fondo Regional Las Sumas Así Liquidadas, Dentro Del Mes Siguiente8Para La Constitución De Los Fondos Regionales De Capitalización Social, El Territorio Nacional Estará Dividido En Las Siguientes Regiones, En Cada Una De Las Cuales Solo Podrá Funcionar Un Fondo De Tal Naturaleza: 1ª Región De La Costa Atlántica9Los Fondos Regionales De Capitalización Social Destinarán Sus Recursos A Los Siguientes Fines E Inversiones: A) Al Pago A Cada Trabajador Afiliado Del Auxilio De Cesantías A Que Tenga Derecho En El Momento De Su Retiro O De Los Anticipos Autorizados Por Las Disposiciones Vigentes Y De Las Participaciones En Los Rendimientos Y Valorizaciones De Activos Que Eventualmente Decreta El Respectivo Fondo; B) En Bonos De La Corporación Financiera Popular Cuya Finalidad Sea Captar Recursos Para El Fomento De La Pequeña Y Mediana Industria Y La Artesanía: C) En Bonos Del Instituto De Fomento Industrial; D) En Valores Que, Bajo La Denominación De "bonos De Fomento Popular" Emita La Corporación Financiera Popular10El Instituto De Fomento Industrial Y La Corporación Financiera Popular Tendrán Como Uno De Sus Objetivos Alcanzar Mediante La Utilización De Los Recursos Provenientes De Los Fondos Regionales, El Logro De Un Desarrollo Armónico De Las Diferentes Regiones Del País, A Través De Inversiones Y Financiación De Industrias Localizadas En Zonas De Menor Desarrollo Relativo, Que Estén De Acuerdo Con Los Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social11Los Ahorros Captados Por Medio De Los "bonos De Fomento Popular", Serán Destinados Por La Corporación Financiera Popular A Financiar Las Cooperativas, Organismos Financieros Cooperativos Y Empresas Comunitarias De Trabajadores, Que Reúnan Las Calidades Y Condiciones Que Determine La Junta Directiva De La Corporación Y De Conformidad Con La Política Trazada Por El Consejo Nacional Coordinador De Que Trata El Artículo 2812Al Decidir Sobre Las Inversiones Autorizadas En El Artículo 9° Los Fondos Regionales Tendrán En Cuenta, Entre Otros Aspectos, El Cumplimiento De Los Criterios Señalados En Los Artículos 3°, Ordinal A) Y 10; La Seguridad Que Ofrezcan Tales Inversiones; Una Adecuada Distribución De Riesgos; El Rendimiento De Las Inversiones Frente A Los Egresos Del Fondo, Particularmente Por Razón Del Interés Que Debe Reconocer Sobre Las Cesantías; Y La Conveniencia De Fortalecer Las Finanzas Propias Del Fondo13La Junta Monetaria Establecerá Las Características Que Deberán Reunir Los Papeles Materia De Adquisición Por Parte De Los Fondos14Los Fondos Distribuirán Sus Recursos Disponibles, En Las Operaciones E Inversiones A Que Se Refiere El Artículo 9°, Así: 115Ninguno De Los Fondos Podrá Tener Más Del Diez Por Ciento (10%) De Sus Inversiones En Acciones O Bonos De Una Misma Sociedad Anónima16En Ningún Caso Los Fondos Regionales Podrán Invertir En Acciones, Bonos Y Demás Valores De Sociedades Que No Estén Inscritos En Bolsa De Valores17Cuando El Valor De Las Operaciones Mensuales De Bolsa De Un Fondo Exceda De Cien Mil Pesos ($118Cada Fondo Regional De Capitalización Social Tendrá Una Junta Directiva, Elegida Para Períodos De Dos (2) Años E Integrada Por Siete (7) Miembros Principales, Con Sus Respectivos Suplentes, Así: Tres (3) En Representación De Los Trabajadores Que Pertenezcan Al Fondo, Tres (3) En Representación De Los Empleadores Afiliados A Él Uno (1) Nombrado Por El Gobierno Nacional19Los Miembros De Las Juntas Directivas De Los Fondos No Podrán Ser Reelegidos Por Más De Dos (2) Periodos Consecutivos20El Gobierno Nacional Establecerá La Forma De Elegir Los Miembros De Las Juntas Directivas De Los Fondos De Que Trata El Presente Decreto21Corresponde A Las Juntas Directivas De Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Ejercer Las Siguientes Funciones, En Consonancia Con La Política Trazada Por El Consejo Nacional Coordinador De Que Trata El Artículo 28 De Este Estatuto22Cada Fondo Tendrá Un Gerente De Libre Nombramiento Y Remoción De La Junta Directiva, Quien Será Su Representante Legal23Para Ser Gerente De Un Fondo Se Requiere Tener Título Profesional Oficialmente Reconocido Y Ser Especializado En Materias Que Lo Capaciten Para La Dirección O Administración De Empresas Financieras, O Tener Una Experiencia No Menor De Cinco (5) Años En El Manejo De Las Mismas24Cada Fondo Tendrá Un Revisor Fiscal Con Su Suplente Quienes Deberán Ser Contadores Públicos Juramentados Y Serán Designados Para Períodos De Dos (2) Años Por El Gobierno Nacional, De Terna Que Le Presente La Junta Directiva Del Respectivo Fondo25La Vigilancia De Los Fondos Regionales Estará A Cargo De La Superintendencia Bancaria, En La Forma Y Términos Previstos En La Ley 45 De 1923, En El Decreto 975 De 1950 Y Demás Disposiciones Complementarias26En Cada Fondo Se Organizará Un Departamento Técnico Financiero Para Realizar Las Investigaciones Y Los Estudios Necesarios A Fin De Dirigir Adecuadamente Sus Operaciones27Con El Fin De Coordinar Las Políticas Y Actividades De Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Funcionará Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico, Un Consejo Nacional Coordinador De Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Integrado Así: El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; Dos (2) Representantes De Los Trabajadores Con Sus Respectivos Suplentes Y Dos (2) De Los Empleadores Con Sus Suplentes28El Consejo Nacional Coordinador Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Definir La Política General De Inversión De Los Fondos Regionales, En Función De Los Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social29Los Fondos Regionales De Capitalización Social Liquidarán Y Abonarán Intereses Del 9% Anual Sobre Los Saldos Que Al 31 De Diciembre De Cada Año O En La Fecha De Retiro Del Trabajador Tenga Éste A Su Favor30Los Fondos Regionales Acreditarán En La Cuenta De Cada Trabajador El Valor De Las Consignaciones Hechas A Su Favor Por El Empleador, Los Intereses Del Nueve Por Ciento (9%) Anual A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Las Participaciones En Las Valorizaciones O Rendimientos Líquidos Del Fondo Cuando Su Junta Directiva Las Decrete31Los Fondos Entregarán A Cada Trabajador Periódicamente O Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Su Retiro De La Empresa, Un Comprobante En El Cual Aparezca El Estado De Su Cuenta Conforme A Los Artículos Precedentes32Artículo 3233A La Terminación Del Contrato De Trabajo El Empleador Liquidará La Cesantía Definitiva Del Trabajador Y Especificará La Liquidación Parcial Realizada En El Momento De La Afiliación Del Empleador Al Respectivo Fondo Regional Y Las Consignaciones Efectuadas En Éste Hasta La Fecha Del Retiro, Con Indicación Del Saldo Que Le Adeude Al Trabajador Por Dicho Concepto34El Fondo, Cuando Fuere El Caso, Pagará Los Saldos Correspondientes Que Resulten A Su Cargo Y A Favor Del Trabajador Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Presentación De La Liquidación A Que Se Refiere El Artículo Anterior35El Último Comprobante Expedido Por El Respectivo Fondo Que Contenga La Cuenta Del Trabajador A Que Se Refiere El Artículo 31 Y La Copia De Liquidación A Que Se Refiere El Artículo 33, Constituyen Títulos Ejecutivos Para Exigir Judicialmente El Pago Del Saldo Neto A Favor Del Trabajador En Caso De Retiro, Si No Se Verifica Dicho Pago Dentro De Los Términos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores36Los Trabajadores Que Hayan Quedado Cesantes Podrán Mantener Sus Dineros En El Respectivo Fondo, Devengando El Interés Ordinario Que Pague Éste Y Tendrán Derecho A Retirarlos, Total O Parcialmente, En El Momento Que Lo Deseen37Los Empleadores Que Utilicen El Plazo Del Artículo 6° De Este Decreto Para Consignar En Uno De Los Fondos Regionales El Valor De Las Cesantías Causadas Y Liquidadas De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 5°, Reconocerán A Partir De La Fecha Allí Señalada Y Hasta El Momento De La Consignación En El Respectivo Fondo Y A Favor Del Trabajador Intereses A La Tasa Del Doce Por Ciento (12%) Anual Sobre Los Saldos De Las Cesantías Que Hayan Permanecido En Su Poder38Los Empleadores De Que Trata El Presente Decreto Pagarán Directamente La Cesantía A Los Trabajadores Que Se Contraten Para Las Labores De Que Trata El Artículo 4º39Los Fondos Podrán Solicitar A Los Funcionarios Competentes Del Ministerio De Trabajo Que Intervengan En La Liquidación Del Valor De Las Cesantías, A Fin De Verificar Y Asegurar La Auténtica Y Correcta Determinación De Las Mismas40Respecto A Las Cesantías, Los Fondos Solo Serán Responsables Ante Los Trabajadores Por Las Sumas Efectivamente Consignadas Por Los Empleadores41Artículo 4142El Empleador Que No Consigne, Dentro De Los Plazos Previstos En Este Decreto, Las Sumas Que Le Corresponden Entregar Al Fondo Regional, Cubrirá Como Sanción Un Tres Por Ciento (3%) Mensual, Por Cada Mes O Fracción De Mes, Liquidado Sobre Las Sumas Dejadas De Consignar43Los Fondos Que Se Creen En Virtud De Lo Dispuesto En Este Decreto Estarán Exentos De Todo Impuesto Nacional44Los Empleados Podrán Deducir Para Efectos Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios El Monto De Las Cesantías Trasladadas A Los Fondos45Cuando Al Lugar Donde El Trabajador Haya Prestado Sus Servicios Sea Diferente Al De La Ciudad Sede Del Fondo Correspondiente, Éste Hará Los Pagos A Su Cargo, Por Todo Concepto, A Través De Una Sucursal O Agencia De La Institución Bancaria O De Ahorro Más Cercana Ala Sede Del Fondo46En Caso De Fallecimiento Del Trabajador, El Saldo Que Tenga A Su Favor, Por Todo Concepto, En Un Fondo Regional, Se Entregará A Sus Herederos Observando Las Reglas Que Establecen Las Normas Laborales Vigentes Para Pago De Prestaciones Sociales Del Trabajador Fallecido47El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero De Abril De Mil Novecientos Setenta Y Tres Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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