Micelio

Artículo 25

La Vigilancia De Los Fondos Regionales Estará A Cargo De La Superintendencia Bancaria, En La Forma Y Términos Previstos En La Ley 45 De 1923, En El Decreto 975 De 1950 Y Demás Disposiciones Complementarias

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La vigilancia de los fondos regionales estará a cargo de la Superintendencia Bancaria, en la forma y términos previstos en la Ley 45 de 1923, en el Decreto 975 de 1950 y demás disposiciones complementarias. Los fondos contribuirán al sostenimiento de la Superintendencia con el cincuenta por ciento (50%) de las sumas que para tales fines se determinen a los establecimientos bancarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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