º. La vigilancia de los fondos regionales estará a cargo de la Superintendencia Bancaria, en la forma y términos previstos en la Ley 45 de 1923, en el Decreto 975 de 1950 y demás disposiciones complementarias. Los fondos contribuirán al sostenimiento de la Superintendencia con el cincuenta por ciento (50%) de las sumas que para tales fines se determinen a los establecimientos bancarios.
Decreto 98 de 1973 →Vigente
Artículo 25
La Vigilancia De Los Fondos Regionales Estará A Cargo De La Superintendencia Bancaria, En La Forma Y Términos Previstos En La Ley 45 De 1923, En El Decreto 975 De 1950 Y Demás Disposiciones Complementarias
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.