º. Los fondos distribuirán sus recursos disponibles, en las operaciones e inversiones a que se refiere el artículo 9°, así
Un mínimo del diez por ciento (10%), de acuerdo con los estudios actuariales del caso, en caja, bancos o valores de alta liquidez, para cumplir con los pagos de que trata el ordinal a) de dicho artículo;
Hasta un diez por ciento (10%) para la adquisición de los valores de que trata el ordinal b);
Hasta un veinte por ciento (20%) para la compra de los valores a que hace referencia el ordinal c);
Hasta un quince por ciento (15%) para las inversiones de que trata el ordinal d), y
Hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%), para efectuar las inversiones y operaciones contempladas en los ordinales e), f) y g).
Los fondos regionales podrán adquirir acciones de la entidad bancaria que creen los trabajadores del país, por una suma total de $30 millones, en proporción al número de trabajadores afiliados a cada fondo.