Micelio

Artículo 14

Los Fondos Distribuirán Sus Recursos Disponibles, En Las Operaciones E Inversiones A Que Se Refiere El Artículo 9°, Así: 1

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los fondos distribuirán sus recursos disponibles, en las operaciones e inversiones a que se refiere el artículo 9°, así

1.

Un mínimo del diez por ciento (10%), de acuerdo con los estudios actuariales del caso, en caja, bancos o valores de alta liquidez, para cumplir con los pagos de que trata el ordinal a) de dicho artículo;

2.

Hasta un diez por ciento (10%) para la adquisición de los valores de que trata el ordinal b);

3.

Hasta un veinte por ciento (20%) para la compra de los valores a que hace referencia el ordinal c);

4.

Hasta un quince por ciento (15%) para las inversiones de que trata el ordinal d), y

5.

Hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%), para efectuar las inversiones y operaciones contempladas en los ordinales e), f) y g).

Parágrafo

Los fondos regionales podrán adquirir acciones de la entidad bancaria que creen los trabajadores del país, por una suma total de $30 millones, en proporción al número de trabajadores afiliados a cada fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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