Micelio

Artículo 29

Los Fondos Regionales De Capitalización Social Liquidarán Y Abonarán Intereses Del 9% Anual Sobre Los Saldos Que Al 31 De Diciembre De Cada Año O En La Fecha De Retiro Del Trabajador Tenga Éste A Su Favor

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Fondos Regionales de Capitalización Social liquidarán y abonarán intereses del 9% anual sobre los saldos que al 31 de diciembre de cada año o en la fecha de retiro del trabajador tenga éste a su favor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 98 de 1973