Micelio

Artículo 43

Los Fondos Que Se Creen En Virtud De Lo Dispuesto En Este Decreto Estarán Exentos De Todo Impuesto Nacional

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos que se creen en virtud de lo dispuesto en este Decreto estarán exentos de todo impuesto nacional. Los trabajadores afiliados no estarán sujetos al impuesto de patrimonio sobre sus tenencias en los fondos, ni al impuesto de renta sobre los intereses y participaciones que estos reciban.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 98 de 1973