Micelio

Artículo 28

El Consejo Nacional Coordinador Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Definir La Política General De Inversión De Los Fondos Regionales, En Función De Los Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Nacional Coordinador tendrá las siguientes funciones

a)

Definir la Política general de inversión de los fondos regionales, en función de los planes y programas de desarrollo económico y social.

b)

Definir anualmente, por medio de resolución, los sectores económicos hacia los cuales deben orientarse las inversiones de que tratan los ordinales e) y f) del artículo 9° de este decreto;

c)

Vigilar la descentralización regional de las inversiones que se realicen con recursos obtenidos a través de los fondos, y que ellas se efectúen de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°,ordinal a) y 10 de este Decreto.

d)

Autorizar las operaciones de qué trata el ordinal g) del artículo 9° del presente decreto;

e)

Autorizar las participaciones que eventualmente decreten los fondos en sus rendimientos o valorizaciones a favor de los trabajadores;

f)

Practicar visitas periódicas de inspección a los fondos en la forma que estime conveniente;

g)

Estudiar los balances y los estados de pérdidas y ganancias de cada fondo, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo

El Consejo Nacional Coordinador deberá reunirse por lo menos una vez por mes y contará con los servicios de una secretaría técnica. CAPITULO IV De las cuentas de los trabajadores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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