º. Los ahorros captados por medio de los "Bonos de Fomento Popular", serán destinados por la Corporación Financiera Popular a financiar las cooperativas, organismos financieros cooperativos y empresas comunitarias de trabajadores, que reúnan las calidades y condiciones que determine la Junta Directiva de la corporación y de conformidad con la política trazada por el Consejo Nacional Coordinador de que trata el artículo 28.
Artículo 11
Los Ahorros Captados Por Medio De Los "bonos De Fomento Popular", Serán Destinados Por La Corporación Financiera Popular A Financiar Las Cooperativas, Organismos Financieros Cooperativos Y Empresas Comunitarias De Trabajadores, Que Reúnan Las Calidades Y Condiciones Que Determine La Junta Directiva De La Corporación Y De Conformidad Con La Política Trazada Por El Consejo Nacional Coordinador De Que Trata El Artículo 28
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.