Micelio

Artículo 42

El Empleador Que No Consigne, Dentro De Los Plazos Previstos En Este Decreto, Las Sumas Que Le Corresponden Entregar Al Fondo Regional, Cubrirá Como Sanción Un Tres Por Ciento (3%) Mensual, Por Cada Mes O Fracción De Mes, Liquidado Sobre Las Sumas Dejadas De Consignar

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleador que no consigne, dentro de los plazos previstos en este Decreto, las sumas que le corresponden entregar al fondo regional, cubrirá como sanción un tres por ciento (3%) mensual, por cada mes o fracción de mes, liquidado sobre las sumas dejadas de consignar.

Parágrafo

Las sumas que lleguen a percibirse por concepto del tres por ciento (3%) mensual de que trata este artículo, ingresarán a la reserva para la protección de inversiones o valores que debe formar cada fondo regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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