°. Los empleadores particulares que ocupen cinco (5) o más trabajadores procederán a liquidar, bajo su exclusiva responsabilidad, la cesantía parcial de sus trabajadores causada hasta el 30 de abril de 1973. Dicha liquidación la harán los empleadores conforme a las normas laborales vigentes, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de este estatuto. Los empleadores que ocupen menos de cinco (5) trabajadores podrán acogerse al régimen previsto en el presente Decreto.
Decreto 98 de 1973 →Vigente
Artículo 5
Los Empleadores Particulares Que Ocupen Cinco (5) O Más Trabajadores Procederán A Liquidar, Bajo Su Exclusiva Responsabilidad, La Cesantía Parcial De Sus Trabajadores Causada Hasta El 30 De Abril De 1973
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.