Los empleados podrán deducir para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios el monto de las cesantías trasladadas a los fondos. En las liquidaciones del impuesto de renta y complementarios no se aceptarán las deducciones por razón de salarios y prestaciones sociales pagadas por las empresas y empleadores que están obligados a contribuir a los fondos, sin la previa comprobación de haber hecho la totalidad de las correspondientes consignaciones a los respectivos fondos.
Decreto 98 de 1973 →Vigente
Artículo 44
Los Empleados Podrán Deducir Para Efectos Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios El Monto De Las Cesantías Trasladadas A Los Fondos
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.