Micelio

Artículo 44

Los Empleados Podrán Deducir Para Efectos Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios El Monto De Las Cesantías Trasladadas A Los Fondos

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados podrán deducir para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios el monto de las cesantías trasladadas a los fondos. En las liquidaciones del impuesto de renta y complementarios no se aceptarán las deducciones por razón de salarios y prestaciones sociales pagadas por las empresas y empleadores que están obligados a contribuir a los fondos, sin la previa comprobación de haber hecho la totalidad de las correspondientes consignaciones a los respectivos fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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