Micelio

Artículo 8

Para La Constitución De Los Fondos Regionales De Capitalización Social, El Territorio Nacional Estará Dividido En Las Siguientes Regiones, En Cada Una De Las Cuales Solo Podrá Funcionar Un Fondo De Tal Naturaleza: 1ª Región De La Costa Atlántica

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la constitución de los Fondos Regionales de Capitalización Social, el territorio nacional estará dividido en las siguientes regiones, en cada una de las cuales solo podrá funcionar un fondo de tal naturaleza: 1ª Región de la Costa Atlántica. Comprende los Departamentos del Atlántico Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y la Intendencia de San Andrés y Providencia. 2ª Región Nor-Occidental. Comprende los Departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó, Quindío y Risaralda. 3ª Región Sur-Occidental. Comprende los Departamentos del Cauca, Nariño, Valle del Cauca y la Comisaría del Putumayo. 4ª Región Central. Comprende el Distrito Especial de Bogotá y los Departamentos de Cundinamarca, Huila, Meta, Tolima y los Territorios Nacionales, con excepción de las Intendencias de San Andrés y Providencia, Arauca y la Comisaría del Putumayo, y 5ª Región Oriental. Comprende Los Departamentos de Boyacá, Norte de Santander, Santander y la Intendencia del Arauca. Las ciudades de Barranquilla, Medellín, Cali, Bogotá D.E. y Bucaramanga serán las sedes del fondo único que se constituya en la respectiva región.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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