Micelio

Artículo 9

Los Fondos Regionales De Capitalización Social Destinarán Sus Recursos A Los Siguientes Fines E Inversiones: A) Al Pago A Cada Trabajador Afiliado Del Auxilio De Cesantías A Que Tenga Derecho En El Momento De Su Retiro O De Los Anticipos Autorizados Por Las Disposiciones Vigentes Y De Las Participaciones En Los Rendimientos Y Valorizaciones De Activos Que Eventualmente Decreta El Respectivo Fondo; B) En Bonos De La Corporación Financiera Popular Cuya Finalidad Sea Captar Recursos Para El Fomento De La Pequeña Y Mediana Industria Y La Artesanía: C) En Bonos Del Instituto De Fomento Industrial; D) En Valores Que, Bajo La Denominación De "bonos De Fomento Popular" Emita La Corporación Financiera Popular

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Fondos Regionales de Capitalización Social destinarán sus recursos a los siguientes fines e inversiones

a)

Al pago a cada trabajador afiliado del auxilio de cesantías a que tenga derecho en el momento de su retiro o de los anticipos autorizados por las disposiciones vigentes y de las participaciones en los rendimientos y valorizaciones de activos que eventualmente decreta el respectivo fondo;

b)

En bonos de la Corporación Financiera Popular cuya finalidad sea captar recursos para el fomento de la pequeña y mediana industria y la artesanía:

c)

En bonos del Instituto de Fomento Industrial;

d)

En valores que, bajo la denominación de "Bonos de Fomento Popular" emita la Corporación Financiera Popular. Estos documentos se emitirán en la cuantía y con las características que determine la Junta Directiva de la Corporación, previo concepto favorable de la Junta Monetaria;

e)

En nuevas emisiones de acciones de sociedades anónimas, siempre que estén inscritas en bolsa de valores y sean nacionales o mixtas:

f)

En bonos de sociedades anónimas nacionales o mixtas inscritas en bolsas de valores; y

g)

En compra de inversiones y otros Fondos Regionales de Capitalización Social, cuando así lo disponga el Consejo Nacional Coordinador de que trata el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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