Micelio

Artículo 46

En Caso De Fallecimiento Del Trabajador, El Saldo Que Tenga A Su Favor, Por Todo Concepto, En Un Fondo Regional, Se Entregará A Sus Herederos Observando Las Reglas Que Establecen Las Normas Laborales Vigentes Para Pago De Prestaciones Sociales Del Trabajador Fallecido

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de fallecimiento del trabajador, el saldo que tenga a su favor, por todo concepto, en un fondo regional, se entregará a sus herederos observando las reglas que establecen las normas laborales vigentes para pago de prestaciones sociales del trabajador fallecido.

Parágrafo

Los herederos a que se refiere el aparte e) del artículo 204 del Código Sustantivo del Trabajo o en su defecto los beneficiarios de las tenencias de los trabajadores en los fondos, estarán exentos de los impuestos de masa global hereditaria y de sucesiones y donaciones sobre tales tendencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 98 de 1973