En Caso De Fallecimiento Del Trabajador, El Saldo Que Tenga A Su Favor, Por Todo Concepto, En Un Fondo Regional, Se Entregará A Sus Herederos Observando Las Reglas Que Establecen Las Normas Laborales Vigentes Para Pago De Prestaciones Sociales Del Trabajador Fallecido
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En caso de fallecimiento del trabajador, el saldo que tenga a su favor, por todo concepto, en un fondo regional, se entregará a sus herederos observando las reglas que establecen las normas laborales vigentes para pago de prestaciones sociales del trabajador fallecido.
Parágrafo
Los herederos a que se refiere el aparte e) del artículo 204 del Código Sustantivo del Trabajo o en su defecto los beneficiarios de las tenencias de los trabajadores en los fondos, estarán exentos de los impuestos de masa global hereditaria y de sucesiones y donaciones sobre tales tendencias.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.