Micelio

Artículo 7

A Partir Del Mes De Mayo De 1973 Los Empleadores Deberán Liquidar Cada Mes El Valor De Las Cesantías Parciales Causadas A Favor De Sus Trabajadores Y Consignar En El Respectivo Fondo Regional Las Sumas Así Liquidadas, Dentro Del Mes Siguiente

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del mes de mayo de 1973 los empleadores deberán liquidar cada mes el valor de las cesantías parciales causadas a favor de sus trabajadores y consignar en el respectivo fondo regional las sumas así liquidadas, dentro del mes siguiente. Dicha liquidación mensual se hará de acuerdo con el promedio de los salarios devengados por los trabajadores durante el semestre calendario anterior. Antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año los empleadores deberán ajustar las liquidaciones mensuales de acuerdo con las normas laborales vigentes y consignar en el respectivo fondo regional las diferencias que resulten a favor del mismo durante el periodo semestral inmediatamente anterior. CAPITULO II Constitución de los Fondos Regionales y utilización de sus recursos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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