Los empleadores de que trata el presente Decreto pagarán directamente la cesantía a los trabajadores que se contraten para las labores de que trata el artículo 4º.. numeral 2°, del decreto 2351 de 1965, sin quedar obligados por este concepto con el respectivo fondo.
Decreto 98 de 1973 →Vigente
Artículo 38
Los Empleadores De Que Trata El Presente Decreto Pagarán Directamente La Cesantía A Los Trabajadores Que Se Contraten Para Las Labores De Que Trata El Artículo 4º
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.