Cuando al lugar donde el trabajador haya prestado sus servicios sea diferente al de la ciudad sede del fondo correspondiente, éste hará los pagos a su cargo, por todo concepto, a través de una sucursal o agencia de la institución bancaria o de ahorro más cercana ala sede del fondo. En este caso el fondo regional cumple con sus obligaciones al depositar la suma correspondiente en el banco o institución de ahorro a la orden del trabajador dentro de los plazos, previstos para el efecto en este estatuto. Igualmente, las consignaciones que deben realizar los empleadores en los fondos regionales podrán efectuarse por conducto de las instituciones bancarias o de ahorro más cercanas a las sedes de sus actividades.
Decreto 98 de 1973 →Vigente
Artículo 45
Cuando Al Lugar Donde El Trabajador Haya Prestado Sus Servicios Sea Diferente Al De La Ciudad Sede Del Fondo Correspondiente, Éste Hará Los Pagos A Su Cargo, Por Todo Concepto, A Través De Una Sucursal O Agencia De La Institución Bancaria O De Ahorro Más Cercana Ala Sede Del Fondo
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 45 del decreto 98 de 1973 quedará así) por decreto 265/73 modificado por decreto 265/73
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.