º. Los miembros de las Juntas Directivas de los fondos no podrán ser reelegidos por más de dos (2) periodos consecutivos. Con el fin de que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en la Junta Directiva se renueven parcialmente cada año, en la primera elección que se efectúe el período de un representante de los trabajadores y de dos (2) de los empleadores será de un año y el periodo de los restantes de dos años.
Decreto 98 de 1973 →Vigente
Artículo 19
Los Miembros De Las Juntas Directivas De Los Fondos No Podrán Ser Reelegidos Por Más De Dos (2) Periodos Consecutivos
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.