º. Cada Fondo Regional de Capitalización Social tendrá una Junta Directiva, elegida para períodos de dos (2) años e integrada por siete (7) miembros principales, con sus respectivos suplentes, así: Tres (3) en representación de los trabajadores que pertenezcan al fondo, tres (3) en representación de los empleadores afiliados a él uno (1) nombrado por el Gobierno Nacional.
Artículo 18
Cada Fondo Regional De Capitalización Social Tendrá Una Junta Directiva, Elegida Para Períodos De Dos (2) Años E Integrada Por Siete (7) Miembros Principales, Con Sus Respectivos Suplentes, Así: Tres (3) En Representación De Los Trabajadores Que Pertenezcan Al Fondo, Tres (3) En Representación De Los Empleadores Afiliados A Él Uno (1) Nombrado Por El Gobierno Nacional
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.