Micelio

Artículo 18

Cada Fondo Regional De Capitalización Social Tendrá Una Junta Directiva, Elegida Para Períodos De Dos (2) Años E Integrada Por Siete (7) Miembros Principales, Con Sus Respectivos Suplentes, Así: Tres (3) En Representación De Los Trabajadores Que Pertenezcan Al Fondo, Tres (3) En Representación De Los Empleadores Afiliados A Él Uno (1) Nombrado Por El Gobierno Nacional

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cada Fondo Regional de Capitalización Social tendrá una Junta Directiva, elegida para períodos de dos (2) años e integrada por siete (7) miembros principales, con sus respectivos suplentes, así: Tres (3) en representación de los trabajadores que pertenezcan al fondo, tres (3) en representación de los empleadores afiliados a él uno (1) nombrado por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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