º. Con el fin de coordinar las políticas y actividades de los Fondos Regionales de Capitalización Social, funcionará adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, un Consejo Nacional Coordinador de los Fondos Regionales de Capitalización Social, integrado así: el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; dos (2) representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes y dos (2) de los empleadores con sus suplentes.
Artículo 27
Con El Fin De Coordinar Las Políticas Y Actividades De Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Funcionará Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico, Un Consejo Nacional Coordinador De Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Integrado Así: El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; Dos (2) Representantes De Los Trabajadores Con Sus Respectivos Suplentes Y Dos (2) De Los Empleadores Con Sus Suplentes
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.